18/11/2025
El abogado no responde a nada!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
1.6. Mediante comunicación del 22 de septiembre de 2025, suscrita por el Dr. VIC… FILI……. PEÑA….. GAI…, PhD y AB. SANTIAGO LEON TRUJILLO, MSC., en su apartado denominado SOLICITUDES se requiere lo siguiente:
“1. Que se retrotraiga la resolución mediante la cual se dispuso el traslado del docente Víctor Filiberto Peñafiel Gaibor, por cuanto dicha medida resultó arbitraria e injustificada, al movilizarlo a la Facultad de Ingeniería en Sistemas, Electrónica e Industrial sin motivación válida ni consentimiento, pese a su condición de profesor titular con aproximadamente 25 años de servicio en la Facultad de Ciencias de la Salud. Esta decisión no solo vulneró sus derechos laborales y académicos, sino que además generó graves perjuicios psicológicos y emocionales, tal como consta en el informe clínico acompañado, razón por la cual solicito su inmediata reincorporación a la Facultad de Ciencias de la Salud.
2. Que se active el Protocolo Institucional de Prevención y Atención de Casos de Acoso, Discriminación y Violencia de Género, a fin de investigar integralmente las conductas de acoso laboral y discriminación ejercidas por el Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud, Dr. José Luis Herrera López, y se adopten las medidas correctivas y sancionatorias correspondientes.
3. Que se implementen medidas preventivas y de no repetición, orientadas a evitar situaciones de acoso laboral y discriminación dentro de la Facultad y de la Universidad, incluyendo procesos de capacitación y sensibilización dirigidos a las autoridades y al personal académico, en cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad y no discriminación.”
RESUELVE:
1. No ha lugar el requerimiento respecto a que se retrotraiga la resolución mediante la cual se dispuso el traslado del docente Víctor Filiberto Peñafiel Gaibor; en función de que la disposición efectuada mediante Resolución: 0716-CU-P-2025, fue emitida en legal y debida forma; y, en observancia a las disposiciones legales contempladas en el artículo 108 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior.
1. En lo referente a los requerimientos 2 y 3, constantes en el acápite de “SOLICITUDES” remitir el documento que acciona la presente Resolución a la Comisión de Atención y Revisión de Casos de Acoso, Discriminación y Violencia de Género de la Universidad Técnica de Ambato.
Ambato septiembre 01, 2025